REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA VAE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA VAE
(Validación de Aprendizajes Experienciales)

 

PREÁMBULO
La Universidad Dō, en el marco de su compromiso con una educación inclusiva, 

flexible y orientada a la formación continua, establece el presente reglamento para regular el proceso de Validación de Aprendizajes Experienciales (VAE), en 

conformidad con las normativas nacionales de educación superior y los principios institucionales.

 

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Regular los procedimientos, criterios, y condiciones para la validación de           aprendizajes adquiridos fuera de contextos formales, con fines de reconocimiento académico.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Este reglamento se aplica a todos los programas académicos de pregrado y 

posgrado de la Universidad Dō que hayan adoptado el sistema VAE como vía de acceso o convalidación.


Artículo 3. Definición del Sistema VAE
Es un mecanismo académico que permite reconocer oficialmente los aprendizajes derivados de la experiencia laboral, social, personal o comunitaria, siempre que 

puedan demostrarse mediante evidencias documentadas y evaluables.

 

TÍTULO II – PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Principios Fundamentales
•    Equidad: Igualdad de oportunidades para todos los aspirantes.
•    Transparencia: Procedimientos claros y documentados.
•    Calidad Académica: Evaluación rigurosa y pertinente.
•    Autenticidad: Verificación de autoría de las evidencias.
•    Flexibilidad: Reconocimiento de diversas trayectorias de aprendizaje.

 

TÍTULO III – REQUISITOS Y ELEGIBILIDAD
Artículo 5. Requisitos del Candidato
Podrá acceder al proceso VAE cualquier persona que:
a) Acredite experiencia laboral o de vida relevante y significativa.
b) Demuestre competencias alineadas con los resultados de aprendizaje del 

programa.
c) Presente un expediente completo y en los plazos establecidos.


Artículo 6. Dossier de Evidencias
El candidato deberá presentar un portafolio con:
•    Currículum vitae actualizado
•    Carta de motivación
•    Evidencias tangibles (proyectos, publicaciones, certificados, etc.)
•    Autoevaluación o narración reflexiva
•    Carta de aval o respaldo institucional (opcional)

 

TÍTULO IV – ACTORES INVOLUCRADOS
Artículo 7. Comisión VAE
Órgano colegiado responsable de analizar, evaluar y emitir dictámenes sobre los 

expedientes presentados. Estará compuesta por:
•    Un decano evaluador (preside)
•    Un académico experto en currículo
•    Un docente especialista del área disciplinar
•    Un representante del área de evaluación académica


Artículo 8. Funciones del Decano Evaluador
•    Supervisar el proceso
•    Emitir informes académicos
•    Garantizar la legalidad y transparencia
•    Participar en entrevistas o validaciones orales

 

TÍTULO V – PROCEDIMIENTO
Artículo 9. Etapas del Proceso VAE
1.    Postulación: Recepción del dossier del candidato.
2.    Admisibilidad: Verificación de requisitos formales.
3.    Evaluación: Análisis del contenido y calidad de las evidencias.
4.    Entrevista/Defensa: Si se requiere, el postulante deberá argumentar su 

experiencia ante la Comisión.
5.    Dictamen: Aprobación total, parcial o rechazo.
6.    Registro: Incorporación de los créditos o validaciones al expediente académico.


Artículo 10. Tiempos del Proceso
El proceso VAE no debe exceder 60 días hábiles desde la recepción del dossier hasta la emisión del dictamen.

 

TÍTULO VI – RECONOCIMIENTOS Y EFECTOS ACADÉMICOS
Artículo 11. Tipos de Reconocimiento
a) Asignaturas específicas
b) Unidades curriculares integradas
c) Prácticas profesionales
d) Totalidad del programa (casos excepcionales y sólo con autorización del Consejo Universitario)


Artículo 12. Efectos Académicos
Los reconocimientos tienen igual valor que aquellos obtenidos por vía formal. No se repiten ni requieren cursado posterior.

 

TÍTULO VII – DERECHOS Y RECURSOS
Artículo 13. Derechos del Postulante
•    Ser informado de cada etapa del proceso
•    Solicitar reconsideración si hay observaciones
•    Apelar en caso de rechazo fundado


Artículo 14. Recursos
Los recursos serán tratados por el Comité Académico de Apelaciones, cuya 

resolución será definitiva.

 

TÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15. Entrada en Vigencia
Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo 

Académico Superior.
Artículo 16. Modificaciones
Cualquier modificación deberá ser tramitada por propuesta del Comité VAE y 

aprobada por el mismo consejo.

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