REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA VAE
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA VAE
(Validación de Aprendizajes Experienciales)
PREÁMBULO
La Universidad Dō, en el marco de su compromiso con una educación inclusiva,
flexible y orientada a la formación continua, establece el presente reglamento para regular el proceso de Validación de Aprendizajes Experienciales (VAE), en
conformidad con las normativas nacionales de educación superior y los principios institucionales.
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Regular los procedimientos, criterios, y condiciones para la validación de aprendizajes adquiridos fuera de contextos formales, con fines de reconocimiento académico.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Este reglamento se aplica a todos los programas académicos de pregrado y
posgrado de la Universidad Dō que hayan adoptado el sistema VAE como vía de acceso o convalidación.
Artículo 3. Definición del Sistema VAE
Es un mecanismo académico que permite reconocer oficialmente los aprendizajes derivados de la experiencia laboral, social, personal o comunitaria, siempre que
puedan demostrarse mediante evidencias documentadas y evaluables.
TÍTULO II – PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Principios Fundamentales
• Equidad: Igualdad de oportunidades para todos los aspirantes.
• Transparencia: Procedimientos claros y documentados.
• Calidad Académica: Evaluación rigurosa y pertinente.
• Autenticidad: Verificación de autoría de las evidencias.
• Flexibilidad: Reconocimiento de diversas trayectorias de aprendizaje.
TÍTULO III – REQUISITOS Y ELEGIBILIDAD
Artículo 5. Requisitos del Candidato
Podrá acceder al proceso VAE cualquier persona que:
a) Acredite experiencia laboral o de vida relevante y significativa.
b) Demuestre competencias alineadas con los resultados de aprendizaje del
programa.
c) Presente un expediente completo y en los plazos establecidos.
Artículo 6. Dossier de Evidencias
El candidato deberá presentar un portafolio con:
• Currículum vitae actualizado
• Carta de motivación
• Evidencias tangibles (proyectos, publicaciones, certificados, etc.)
• Autoevaluación o narración reflexiva
• Carta de aval o respaldo institucional (opcional)
TÍTULO IV – ACTORES INVOLUCRADOS
Artículo 7. Comisión VAE
Órgano colegiado responsable de analizar, evaluar y emitir dictámenes sobre los
expedientes presentados. Estará compuesta por:
• Un decano evaluador (preside)
• Un académico experto en currículo
• Un docente especialista del área disciplinar
• Un representante del área de evaluación académica
Artículo 8. Funciones del Decano Evaluador
• Supervisar el proceso
• Emitir informes académicos
• Garantizar la legalidad y transparencia
• Participar en entrevistas o validaciones orales
TÍTULO V – PROCEDIMIENTO
Artículo 9. Etapas del Proceso VAE
1. Postulación: Recepción del dossier del candidato.
2. Admisibilidad: Verificación de requisitos formales.
3. Evaluación: Análisis del contenido y calidad de las evidencias.
4. Entrevista/Defensa: Si se requiere, el postulante deberá argumentar su
experiencia ante la Comisión.
5. Dictamen: Aprobación total, parcial o rechazo.
6. Registro: Incorporación de los créditos o validaciones al expediente académico.
Artículo 10. Tiempos del Proceso
El proceso VAE no debe exceder 60 días hábiles desde la recepción del dossier hasta la emisión del dictamen.
TÍTULO VI – RECONOCIMIENTOS Y EFECTOS ACADÉMICOS
Artículo 11. Tipos de Reconocimiento
a) Asignaturas específicas
b) Unidades curriculares integradas
c) Prácticas profesionales
d) Totalidad del programa (casos excepcionales y sólo con autorización del Consejo Universitario)
Artículo 12. Efectos Académicos
Los reconocimientos tienen igual valor que aquellos obtenidos por vía formal. No se repiten ni requieren cursado posterior.
TÍTULO VII – DERECHOS Y RECURSOS
Artículo 13. Derechos del Postulante
• Ser informado de cada etapa del proceso
• Solicitar reconsideración si hay observaciones
• Apelar en caso de rechazo fundado
Artículo 14. Recursos
Los recursos serán tratados por el Comité Académico de Apelaciones, cuya
resolución será definitiva.
TÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Entrada en Vigencia
Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo
Académico Superior.
Artículo 16. Modificaciones
Cualquier modificación deberá ser tramitada por propuesta del Comité VAE y
aprobada por el mismo consejo.


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